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Remates judiciales vs extrajudiciales

Un remate judicial lo ordena un juzgado y se publica en el Diario Oficial; uno extrajudicial o particular no. Explicamos las diferencias y qué cambia para quien oferta.

Última actualización: 4 de octubre de 2026

Remate judicial

Lo ordena un juzgado (por ejemplo, para cobrar una deuda) y se publica obligatoriamente en el Diario Oficial. Cada aviso indica el juzgado, el expediente, la fecha y el lugar, la base y las condiciones. Los remates judiciales suelen ser presenciales y con frecuencia salen sin base cuando ya hubo un remate desierto del mismo bien. Los avisos vigentes están en remates judiciales, por tipo de bien y por departamento.

Remate extrajudicial

También surge de un proceso legal (un concurso, una liquidación) pero sin la intervención directa de un juzgado en cada paso.

Remate particular

Es una venta voluntaria: alguien decide rematar sus bienes sin que medie ninguna causa judicial. La mayoría de los lotes de las casas de remates online son de este tipo.

Qué cambia para quien oferta

  • En los judiciales, las condiciones y los plazos de pago están en el edicto del Diario Oficial: leelo completo antes de ofertar.
  • Los plazos del saldo y los trámites de entrega suelen ser más largos en inmuebles judiciales.
  • Las preguntas más comunes están en preguntas frecuentes sobre remates judiciales.