Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/ CRISOLE S.R.L. Y OTROS. PROCESO DE EJECUCION Y OTROS.-JUIC. EJEC." IUE 36-24/2001, Por disposición del Señor Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno dictada en autos caratulados "REPUBLICA AFISA C/ CRISOLE S.R.L Y OTROS - PROCESO DE EJECUCION - IUE: 36-24/2001 se hace saber que el próximo 20 de octubre a las 14 hs en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del martillero DANTE IOCCO, Matrícula N.° 6970, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: terreno con edificio y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral de Montevideo, departamento de Montevideo, Paraje "Abayuba", empadronado con el N° 161.693, el que según titulo y plano del Agrim. Raùl B. Conde de marzo de 1935, inscripto en la Dirección Nacional de Avalúos con el N° 171, se señala como solar 33 y tiene una superficie de 1935 mts. 20 dmts. que se deslinda así: 20 mts de frente al SO a la calle ·A·; 96 mts. 76 cmts. lindando al NO con el solar 34; al NE 20 mts. lindando con solar 14 y al SE 96mts. 76 cmts. lindando con el solar 32, todos del mismo plano.. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña, en efectivo o letra de cambio y en dólares estadounidenses el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y que la misma se deberá consignar por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 2°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la Comisión de Compra del Rematador e IVA, o sea el 3,66% del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e IVA, o sea el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5°) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 6°) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 7°) Solamente podrán imputarse al precio tributos necesarios para la escrituración al momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate y que el plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias ni por semana de turismo. 8°) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la I.M de Montevideo el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el art.66 de la ley 18.308 9°) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del tramite de acuerdo al art.178 de la ley 17.296 10°) Que el titulo antecedente es testimonio notarial inscripto conforme art. 384.2. 11°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, documentación registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo. 12) El mejor postor deberá tener presente lo dispuesto en el articulo 390 inciso final del CGP. Montevideo, 28 de septiembre de 2026. VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.
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