Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 3° Turno, dictada en autos: "AGUILAR AGUILERA, HECTOR c/ ZULUAGA MESPOLET, CARLOS y otro - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" IUE 449-15/2025, se hace saber que el día 7 de OCTUBRE de 2026 a la hora 14, en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, calle Juan Antonio Lavalleja 442, el martillero Francisco Daleiro, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares, asistido por la señora Aguacil, lo que se describe a continuación: Se rematan los derechos de promitente comprador respecto del padrón rural 655 ubicado en la novena sección catastral de Treinta y Tres que surgen de la Promesa de Compraventa de fecha 27/12/2021 inscripta en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Treinta y Tres con el N° 57 el 21/01/2022 y testimonio del art 384.2 del CGP inscripto con el N° 457 el 28/04/2026. PADRÓN 655: bien inmueble rural, con todas las construcciones, mejoras e instalaciones que contiene, ubicado en la novena sección catastral del departamento de Treinta y Tres, zona rural, empadronado con el número SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (655) que según plano del Agrimensor Angel Luisi de Abril de 1922, inscripto en la Inspección Técnica Municipal de Treinta y Tres el 26/05/1922, consta de una superficie de trescientos setenta hectáreas mil ciento sesenta metros cuadrados (370 hás 1160 mcs) que se deslinda así: al NORTE-NORESTE 1065 metros 80 centímetros lindando con Toribio Chávez; al ESTE-SURESTE 3570 metros linda con Julián Mariño con parte de Camino Vecinal a Vergara de por medio; al SUR-SUROESTE con Arroyo de los Corrales y al OESTE-NOROSTE 3517 metros 60 centímetros linda con Donato Batalla, Celina Chávez de Aguirre, Sara Chávez y Amira Chávez de Martinez. - SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de su oferta, así como la comisión el rematador más Iva. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las 200.000 IU, se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19.210, 19478, 19732 sus decretos reglamentarios y ley 19.889 y la ley 20.469. 2) Los derechos de promitente comprador, se rematan en las condiciones que surgen de la titulación adjunta en autos, quedando por tanto el adquirente en el remate en el lugar y condiciones del promitente comprador 3) Se desconoce el estado ocupacional del bien y que existe deuda de Contribución Inmobiliaria y se ignora si existe deuda de Impuesto de Primaria 4) Que existe saldo de precio de U$S 540.000 mas U$S 32.400 de intereses según se informa por parte de la promitente vendedora a fojas 149 del presente IUE y se solicito la resolución del contrato por incumplimiento IUE 2-65727/2026 el cual se encuentra acordonado para mayor ilustración. 5) Los derechos de promitente comprador se remata en las condiciones materiales en que se encuentra actualmente y que surgen del expediente, que está en la Sede a disposición de los interesados. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios. Se deja constancia que la publicación se encuentra exonerada del pago de las publicaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 18.572, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 18.847. Treinta y Tres, 22 de septiembre de 2026. JULIA EDELMA IRABEDRA SIQUEIRA, Actuario Adjunto.
Información extraída del Diario Oficial. Verificá siempre el aviso completo antes de ofertar.