Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "GONZALEZ, HECTOR c/ DE LEÓN OLIVERA, LEONEL - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-66194/2025, se hace saber que el próximo 30 de setiembre de 2026 a partir de las 12 y 30 horas en el local de la calle Av. Uruguay 826 (ANRTCI), el martillero Pablo Fattorini (RUT 212103570019, mat. 4477), en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en subasta pública sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Unidad en propiedad horizontal número 102 del edificio construido de acuerdo al régimen de la ley número 10.751, en el solar de terreno ubicado en el Departamento de Maldonado, localidad catastral San Carlos, zona urbana, manzana catastral número 66, PADRÓN MATRIZ NÚMERO OCHOCIENTOS QUINCE (815) el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Hebel Barrios de diciembre de 1992, el cual fue inscripto en la Dirección Departamental de Catastro Nacional de Maldonado con el número 3390 el 25 de marzo de 1993, tiene una superficie de 846 metros 26 decímetros y se deslinda así: frente al Norte 35 metros 15 centímetros a calle Rincón y también de frente al Oeste por ser esquina a Avenida Rocha en 20 metros 70 centímetros uniendo ambos frentes ochava recta al noroeste de 3 metros de extensión.- La unidad 102 está empadronada individualmente con el número 815/102 y según el precitado plano se ubica en Planta Alta a cota vertical más tres metros 37 centímetros, tiene una superficie individual de 58 metros 62 decímetros y le corresponde el uso exclusivo de Terraza "H1" y Escalera "L" y "L1".- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, así como la comisión del rematador e impuestos, o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478, 19.889 sus modificativas y decretos reglamentarios.- 2) Serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador, o sea el 1,22% y el 1% por concepto de impuesto departamental.- 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 4) Solamente se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiere juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, ITP e IRPF, si correspondiera.- 6) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiere a las leyes 19.210 y la ley 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889 y sus últimas modificaciones establecidas por la ley 20.469.- 8) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo.- A los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, 28 de agosto de 2026. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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