Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 5° Turno, dictada en autos: "KUTSCHER RACEDO, Juan Ignacio Y OTRA C/SAVKIN S.A. Y OTRO EJECUCION DE SENTENCIA" IUE 356-153/2019, se hace saber que el día 29 de setiembre de 2026, a la hora 15, en el hall del Juzgado, calle Treinta y Tres esquina Artigas (Salto), el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido del Sr. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la Localidad Catastral Salto, zona urbana, empadronado con el número 29.230, señalada con el N° 5, en el plano del Agrimensor Mario Ibarburu, registrado en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 19.09.1980, con el N° 5952, consta de una superficie de 8.842 metros. Tiene frente al Este de 52,02 metros a Avenida Solari, entre Apaulazza y Camino Vecinal; al Sur 170,05 metros linda con la fracción 6; al Oeste 52 metros linda con parte del Padrón 20383; y al Norte 170,04 metros linda con la fracción 4. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, más la comisión e IVA de compra del Señor martillero. 2) Será de cargo de la ejecución el impuesto municipal así como la comisión e IVA del rematador por la venta. 3) Al 07.04.2026 el bien se encuentra al día con el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria. 4) Se desconoce la situación ocupacional, sin perjuicio que surge del certificado registral agregado un contrato de arrendamiento inscripto el 26.05.2025 por un plazo de 13 años. 5) Se desconoce la situación tributaria ante BPS. El bien mantiene deuda ante D..G.I. por impuesto de Enseñanza Primaria, desconociéndose la existencia de otras deudas frente a otros organismos. 6) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del C.G.P. 7) El pago de la seña, así como del saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210 en su actual redacción. 8) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado hasta la fecha del remate por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiendo imputarse además I.R.P.F. e I.T.P. correspondiente a la parte vendedora. 9) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo. 10) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 11) El estudio se realizó con documentación supletoria. No obra agregado en autos títulos de propiedad. Se advierte y observa especialmente que no se agregó la escritura de compraventa del año 1996 ni testimonio por exhibición de la misma por lo que el estudio se realizó sin tener dicha escritura a la vista. A los efectos legales se hace esta publicación.- Salto, 10 de septiembre de 2026. MARÍA ALEXANDRA MONETA RIVAS, Actuario.
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