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Remates judiciales/San José/Aviso 22421/026
INMUEBLESSan José

Bien inmueble: 50% indiviso del Solar de terreno baldío ubicado en la octava Sección Judicial del departamento de San José, Paraje Parque Postel, señalado como solar veintidós de la manzana treinta y seis, frente a la calle "B", superficie: 525 M2

Texto completo del edicto

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Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Libertad de 2° Turno, dictada en autos: "B.S.E. C/ MORALES ANCHETA, ROBERTO NELSON. MEDIDA CAUTELAR. VIA DE APREMIO" IUE 530-241/2023, se hace saber que el próximo día Miércoles 30.09.2026 a la hora 13:30, en las puertas de la Sede (Av. 25 de Agosto No. 1133 - Libertad) se sacará a la venta en pública subasta por intermedio del Rematador Público Matricula No. 5640, RUT 110120590011, sin base, al mejor postor y en moneda nacional, del 50% indiviso del siguiente bien inmueble: Solar de terreno baldío ubicado en la octava Sección Judicial del departamento de San José, Paraje Parque Postel, zona suburbana, empadronado con el número SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (648), señalado como solar veintidós de la manzana treinta y seis en el plano del Ing. Agrimensor Ruben Kovacevich de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 1288 el día 10.12.1957, según el cuál consta de una superficie de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 M2), que se deslindan asì: 15 metros de frente al Noroeste a la calle "B"; 35 metros al Noreste lindando con el solar veintiuno; 15 metros al Sureste lindando con solar nueve y 35 metros al Suroeste lindando con solar veintitrés. SE PREVIENE: 1) Que se remata el 50% del bien. 2) Que, el mejor postor deberá depositar por concepto de seña el 50% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, además del 3,66% correspondiente al pago de comisión e impuestos del martillero actuante. 3) Que, serán de cargo del expediente, la comisión e impuestos del rematador, lo que asciende al 1,22%, asì como el pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700. 4) Que, se desconocen: actual estado ocupacional asì como estado de conservación de sus construcciones, asì como su situación tributaria en relación al pago por conceptos de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 5) Que, el mejor postor, deberá tener presente al momento de su oferta, lo dispuesto por la disposiciones de las Leyes Nos. 19.210, 19.478, 19.732, sus modificaciones y Decretos Reglamentarios. 6) Que, el saldo de precio deberá ser abonado por el mejor postor, dentro del plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, plazo éste que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo, debiéndose realizar dicha cancelación de conformidad con las mismas leyes aplicables para la consignación de la seña. 7) Que, únicamente se autorizara la imputación al precio obtenido en el remate, de los gastos necesarios para la estructuración, ya sea Impuesto de Primaria, Contribución Inmobiliaria, ITP e IRPF vendedor, en caso de corresponder, todo ello hasta la fecha de la subasta. 8) Que, se desconoce, la situación tributaria de dicho bien inmueble en lo que refiere a las construcciones, si las hubiere (BPS). 9) Que, de encontrarse el inmueble dentro de áreas protegidas, surge de autos declaración del ejecutante. 10) Que, de la documentación examinada, surge que se otorgó carta de pago parcial, quedando pendiente la obtención de carta de pago por la suma de 100 U.R. (Fojas 100 vuelto). 11) Que, el bien citado, se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificaciones y documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en las Oficinas de la Sede, sita la misma en la Av. 25 de Agosto No. 1133 (Libertad). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Libertad, 02 de septiembre de 2026. ROSSINA RODRIGUEZ ELHORDOY, Actuario Adjunto.

Información extraída del Diario Oficial. Verificá siempre el aviso completo antes de ofertar.