Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Paysandú de 5° Turno, dictada en autos: "BOTTINO ELIZONDO, LUIS c/ LARROSA CALVENTOS, LUCIANA - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-33850/2025, providencia N° 998/2026 de fecha 13/08/2026, se hace saber que el día 1 octubre de 2026, a las 14:00 horas, en el local de Avda. Wilson Ferreira Aldunate 1678, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, asistido por el Sr. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la Primera Sección Judicial de Paysandú, Localidad Catastral Paysandú, zona urbana, parte de la quinta número 191, hoy manzana 791, empadronado con el número dieciséis mil ciento treinta y tres (16133) antes con el número 5792 y 5793, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Andrés Piaggio, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro con el número 7929 el día 2 de junio de 1989, se compone de: I) fracción 2 A: con una superficie de doscientos sesenta y cinco metros veinte decímetros (265 metros 20 decímetros) y se deslinda así: 22 metros 10 centímetros al noreste lindando con fracción 3 A del mismo plano, igual medida al suroeste lindando con la fracción 1 A, 12 metros al noroeste lindando con el resto del padrón 5792 e igual medida al sureste lindando con fracción 2 B y II) fracción 2 B: con una superficie de treinta y cuatro metros ochenta decímetros (34 metros 80 decímetros) que se deslinda así: 12 metros de frente al sureste a calle Proyectada número 77, hoy Bruno Goyeneche, igual medida al noroeste lindando con fracción 2 A, 2 metros 90 centímetros al suroeste lindando con fracción 1 B y la misma media al noreste lindando con fracción 3 B. Todas las fracciones son del mismo plano. La superficie total del bien es de trescientos metros (300 metros). SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto del remate el 20%, comisión y tributos correspondientes, de conformidad con el art. 387.2 del CGP, de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 de la ley 19210. 2) El remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente, la documentación adjunta y la información registral aportada. 3) El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de las matrices, que se encuentran en el expediente para su consulta por parte de los interesados. 4) El precio deberá ser abonado conforme a las disposiciones de la ley 19210 y su modificativa. 5) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como las deudas por tributos, la regularidad de las construcciones, y que según cédula catastral aportada, no se cumple con el art. 178 de la ley 17.296. 6) El mejor postor podrá descontar del saldo de precio las deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor) e IRPF. EN FE DE ELLO: Siento el presente que sello signo y firmo en la ciudad de Paysandú. ESC. VERÓNICA CASTILLO - ACTUARIA Paysandú, 02 de septiembre de 2026. VERÓNICA INÉS CASTILLO BUGAIOV, Actuario.
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