Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "REGO, EDUARDO c/ MOURE, REINAL y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-57031/2020, se hace saber que el próximo 29 de setiembre de 2026 a las 14:30 horas, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) por intermedio del martillero Gastón Fernández Barceló, matricula 6990, RUT 215554780012, presidido por la Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, del siguiente bien: unidad de propiedad horizontal CERO CERO DOS empadronada individualmente con el número CIENTO UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BARRA CERO CERO DOS (101.571/002), la que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del ingeniero Agrimensor Walter Rossi de setiembre de 1991, el que fue inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 22 de noviembre de 1991 con el número 8989, se ubica en planta baja, a cota vertical más 0 metros 15 centímetros, tiene una superficie de 55 m 40 dm y le corresponde el uso de Deposito "F" de 12 m 12 dm; Patio "G", Parrillero "H", Galpón "I" de 35 m 19 dm y Pasaje "J", Azotea "B1" y "Techo D1". La unidad relacionada forma parte del edificio incorporado a la ley 10751 de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley 14.261, en un solar de terreno ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, antes 14ª sección judicial, el que según el mencionado plano, se compone de una superficie de 258 m 22 dm, con 8 m 59 cm de frente al Noreste a la calle Real, distando su punto extremo 8 m 59 cm de la esquina formada con la calle Benito Riquet. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30% de su oferta más la comisión del Rematador mas IVA o sea el 3,66 %.- Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210, en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios.- 2) Solamente podrá ser imputado al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el impuesto de enseñanza primaria. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la sede es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. - 4) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad, así como la existencia de deudas por la construcción ante el BPS y la I.M de Montevideo. 5) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos será de cargo del expediente la devolución que sea por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa esto es el ITP e IRPF por la parte vendedora si correspondiere. 6) Respecto a la documentación antecedente, se presentó testimonios por exhibición. 7) Se desconoce si el Edificio posee Gastos comunes y si existe deuda.- 8) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación presentada todo lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede ubicada en el Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 3°.- 9) Se tuvo a la vista los certificados registrales ampliados al 1 de setiembre de 2026.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Montevideo, 02 de septiembre de 2026. MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario.
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