Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "BEYHAUT GARAYALDE, ANDRES c/ CALDEYRO STAJANO, MARTIN y otros - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-42970/2023, se hace saber que el día 7 de octubre de 2026 a las 13:30 horas en la Asociación de Rematadores, sito en la calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N.o 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta pública subasta, en moneda americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden sito en el Departamento de Montevideo, localidad Catastral Montevideo, Zona Rural, padrón 189.843, que según plano del Ingeniero Agrimensor Alberto de Arteaga, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 24156 el 29 de junio de 1951, se señala como solar numero 11 de la Manzana A, tiene una superficie de 2485,94 metros. Y se deslinda así: 27 metros de frente al Este al Camino Servando Gómez, 15,56 metros al Noreste en línea curva en la intersección del Camin o mencionado con la senda de Peatones I, 61,33 metros al Norte con frente a senda de Peatones I, 13,89 metros al Noroeste con línea curva en la intersección de las sendas de peatones I y C; 20 metros de frente al Oeste con senda de Peatones C y 67,38 metros al Sur con el solar 10 del mismo plano. Se previene. 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante los medios de pago admitidos por la normativa vigente. El pago en efectivo podrá efectuarse únicamente hasta el límite legal establecido por el artículo 35 de la Ley N.o 19.210, en la redacción dada por la Ley N.o 20.469. Todo exceso de dicho monto deberá abonarse mediante transferencia bancaria, letra de cambio u otro medio de pago autorizado por la normativa aplicable. 2) Solamente podrá ser imputado al precio de deuda de contribución y de enseñanza primaria no incluyendo tributos judiciales 3) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto probatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo con la Ley 19.210, modificativas y Decretos Reglamentarios. 4) Serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22. 5) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria. 6) Se desconoce la existencia de otras deudas ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten el inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación, así como deudas a BPS e Intendencia de Montevideo por las construcciones 7) Se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente y la documentación presentado que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos numero 1309 piso 3, de la ciudad de Montevideo siendo de cargo los interesados toda averiguación complementaria debiendo tener presente el art. 390 del C.G.P. 8) Se tuvo a la vista los certificados ampliados al día 18/8/2026. Y para su publicación y demás efectos legales, se expide el presente. Montevideo, 19 de agosto de 2026. MARIA SOLEDAD BAGLIVO LOGGIA, Actuario Adjunto.
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