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Remates judiciales/Montevideo/Aviso 19925/026
INMUEBLESMontevideo

Bien inmueble: Solar de terreno y el edificio en el constituido, Localidad Catastral Ciudad de la Costa, señalado con el número 28 de la manzana 21 frente a la calle F de 20 metros de ancho superficie de 653 metros y 97 decímetros

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Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3° Turno, dictada en autos: "PARRILLA TEXEIRA, ANDRÉS y otro c/ ROHRER GARCÍA, MARCOS DANIEL- JUICIO EJECUTIVO" IUE 2-6901/2018, se hace saber que el día 6 de octubre de 2026 a las 13 y 30 en local sito en la calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N.° 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido del Sr. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno y el edificio en el constituido, empadronado individualmente con el N.° 26.963 (veintiséis mil novecientos sesenta y tres) que se ubica en el departamento de Canelones, Localidad Catastral Ciudad de la Costa, señalado con el número 28 de la manzana 21 en el plano del Agrimensor Carlos Hughes, de diciembre de 1962 inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 16 de enero de 1964 con el número 12154, y según el cual consta de una superficie de 653 metros y 97 decímetros, con 15 metros de frente al Suroeste a la calle F de 20 metros de ancho, distando el punto medio de dicho frente, 36 metros 63 centímetros del comienzo de la ochava curva formada con la calle I de 20 metros de ancho; 43 metros 70 centímetros al Noreste, lindando con solar 29; 15 metros al Noreste lindando con solar 22 y 43 metros 50 centímetros al Sureste, lindando con solares 25 (parte), 26 y 27, todos del mismo plano. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%) a su cargo. Dicho pago deberá realizarse en el acto por los medios y con los limites para pago en efectivo establecidos legalmente Todo exceso se hará mediante letra de cambio, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios en la redacción dada por la ley 20.469. Serán de cargo del Mejor Postor los gastos de escrituración, honorarios e impuestos que la Ley pone a su cargo. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que tiene deuda de Contribución Inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria. Solo podrá imputarse al precio del remate los rubros necesarios para la escrituración, esto es Impuesto Primaria y Contribución Inmobiliaria hasta la fecha del remate. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y contributiva ante el BPS. 5) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 6) Que los gastos de estructuración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. 7) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 8)El bien se encuentra hipotecado y no cumple art 178 ley 17296. 9) Se desconoce la existencia de deudas por el inmueble por otros rubros a los indicados ante Intendencia respectiva. 10)Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado Letrado de Primer Instancia en lo Civil de 3° Turno - San José 1139 PISO 3 - Montevideo. Montevideo, 12 de agosto de 2026. MARÍA JOSÉ MORENO ARAÚJO, Actuario Adjunto.

Información extraída del Diario Oficial. Verificá siempre el aviso completo antes de ofertar.